20 nov 2006

¿Es delito o no la autoproclamación de AMLO?

Buscando notas referentes a la autodesiganción de López Obrador como presidente legítimo de México, me encuentro algunas al respecto en La Jornada y en El Excélsior:

El constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas aseguró que ''No se comete ningún delito por el hecho de usar una bandera, envolverse en ella o colocarse una banda presidencial en el pecho; (López Obrador) puede proclamarse presidente legítimo y no tendrá ninguna consecuencia jurídica, porque no está usurpando ninguna función''.

Para cometer ese delito se requiere que una persona ostente un cargo o función que no le corresponde; por ejemplo, que yo me haga pasar como agente del Ministerio Público o representante de Hacienda, requiera documentos a una persona y con ese ardid me los presentasen; ahí sí estaría cometiendo usurpación de funciones.

''Lo que va a pasar este lunes, con la toma simbólica de posesión del llamado presidente legítimo, no implica violación a ninguna ley, es una manera de expresarse políticamente''.

Los juristas Ernesto Román Galán, Ana Laura Magaloni y José Barragán explicaron los alcances del artículo 250 del Código Penal Federal sobre la usurpación de funciones públicas. Para que se configure el delito de usurpación de funciones, además de asumir un cargo que en realidad no se tiene hay que ejercerlo a plenitud, señalaron especialistas en derecho constitucional.

Ernesto Román Galán indicó que: “Para que el delito se configure es necesario que la persona que ostente un cargo no conferido lo ejerza como lo establece la ley”.

El artículo 89 constitucional establece las funciones y obligaciones del Presidente de la República, entre las que se encuentran: promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, y nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado.

Por lo tanto, concluyó, mientras no se intente ejecutar esas funciones, el individuo que se haga pasar por Presidente de la República no estará incurriendo en usurpación de funciones.

Además, el especialista añadió, la Constitución Política establece claramente en su artículo 83 que el Presidente entrará en funciones el 1 de diciembre y no antes o después de esa fecha.

José Barragán, señaló que el acto de autoproclamación por parte del ex candidato perredista “puede ser tolerado y permitido en tanto que no pase de ser un sistema de gobierno simbólico”.

No obstante, advirtió que en el momento que deje de ser un acto simbólico y comiencen a “embarazarse las instituciones”, la ley sí prevé sanciones que van de uno a seis años de cárcel y una multa de cien a 300 días de salario, equivalente a 15 mil pesos.

Y respecto al uso de los símbolos patrios, Barragán apuntó que mientras sean usados para ser honrados, como parte de una acción patriota, no habrá consecuencias legales.

No hay comentarios.: